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ESCRÍBENOS LLÁMANOSSI UN PASAJERO SE LESIONA O SUFRE ALGÚN TIPO DE PERJUICIO DURANTE EL VIAJE EN UN TRANSPORTE PÚBLICO, TIENE DERECHO A RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN.
Es conveniente ponerse en manos de profesionales especializados que te asesoren y soliciten la indemnización más adecuada según la complejidad y circunstancias del caso.
REKLA tiene una gran experiencia en este tipo de reclamaciones en función de los 30 años que nuestros abogados llevan tramitando esta clase de accidentes.
Confía a REKLA tu reclamación y ten la total seguridad que sabremos canalizarla de la forma más precisa y conveniente obteniendo para ti y los tuyos la mejor indemnización.
PASOS A SEGUIR: Los trámites para este tipo de reclamaciones que hay que seguir son distintos en función de cada caso.
Será el letrado especialista de REKLA quien te informe de las distintas fases y de la vía más adecuada para efectuar la reclamación.
Diariamente hacemos desplazamientos en medios de transporte público colectivo (autobús, metro, tren, taxi etc.) y no suele pasar, pero ¿y si hay un accidente y nos vemos obligados a pasar unos días de baja? ¿Y si al parar el autobús lo hace fuera de la isleta prevista y nos rompemos un hueso al bajar, debido al escalón?
Cómo reclamar: EL BILLETE: Lo primero de todo es que conservemos el BILLETE ó titulo de transporte que justifique la utilización del medio de transporte, será fundamental sobre todo para accidentes de escasa entidad a fin de demostrar que se usó dicho transporte y durante el mismo sucedió un accidente que causó lesiones al viajero.
VIAS PARA RECLAMAR: El usuario afectado por un accidente en un medio de transporte público colectivo tiene abiertas dos vías para la reclamación por los daños ocasionados:
Para que se conceda la indemnización, además, es importante contar con pruebas que se puedan aportar. En los casos graves es más sencillo, ya que la Policía acude al lugar del siniestro y certifica que el accidente se ha producido. En accidentes leves, puede ser más complicado aportar pruebas o demostrar que la lesión se debió, en su caso, a un frenazo imprevisto del tren ó del autobús. Si se solicita la intervención de la Policía Local, ésta realizará un informe en el que incluirá las versiones de los involucrados y los testigos presenciales, datos objetivos como huellas de frenada, señales de circulación o velocidad estimada de los vehículos. En este atestado se determinará la responsabilidad del accidente, una prueba que en muchos casos resulta definitiva.
A falta de un atestado policial, es conveniente recopilar pruebas. Pueden presentarse documentos (informes médicos) o solicitar la presencia de testigos que hayan visto lo sucedido. No obstante, conviene interponer la reclamación aunque no se logre contactar con testigos.
PLAZO PARA RECLAMAR: La ley otorga un año desde que se produce el hecho que motiva la indemnización o su efecto lesivo. Hay una salvedad: cuando se trate de lesiones físicas o psíquicas, no sólo daños materiales, este año empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
El usuario de un transporte público que ha adquirido su billete tiene derecho a la cobertura del denominado Seguro Obligatorio de Viajeros. Al efectuar el pago, formaliza un contrato con el transportista, ya que el desplazamiento implica un riesgo que éste tiene obligación de soportar.
La protección del seguro obligatorio de viajeros se extenderá a las lesiones corporales que sufran éstos a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo.
El seguro obligatorio cubre, también, los accidentes que se puedan producir cuando el viajero entre o salga del vehículo por los lugares indicados, o los ocurridos durante la entrega o recuperación del equipaje del vehículo.
Entre las características de este Seguro Obligatorio de Viajeros destacan las siguientes:
Los viajeros tienen derecho a indemnización cuando, a consecuencia del accidente, sufran algunas de las siguientes circunstancias:
Muchas personas creen que sólo se puede reclamar una indemnización en casos graves, como accidentes que acaban en muerte o lesiones de importancia. La realidad es otra: también es posible reclamar en caso de lesiones leves, como la rotura de un brazo o una brecha en la cabeza. Los importes pueden ser sorprendentes.
Las cantidades que puede percibir una persona accidentada varían en función de las circunstancias y la gravedad de cada caso. La Ley fija unas tablas de cantidades, que cambian de acuerdo a múltiples variables.
Cuando nos disponemos a realizar un viaje en tren o en autobús debemos tener en cuenta que la Ley recoge una serie de derechos que nos amparan como pasajeros.
No obstante, siempre es recomendable consultar las condiciones generales de cada compañía, ya que complementan lo dispuesto en la legislación básica, y nos especificarán todos los aspectos concretos que puedan afectarnos en nuestro viaje relativos a los servicios accesorios (facturación de equipajes, viaje con bicicleta, con animales, etc), a las condiciones de incumplimiento del transporte (garantía de puntualidad, indemnizaciones) y características especiales de ese medio de transporte.
El conocimiento de estos derechos, así como de las posibles vías de reclamación en caso de que tuviésemos cualquier problema, es esencial para poder hacer un uso correcto y satisfactorio de los medios de transporte terrestre ante cualquier incidencia que se nos presente; y disfrutar de nuestro viaje con toda tranquilidad.
El viajero: Es la persona facultada para usar el servicio de transporte en virtud de un contrato constituido por un título válido, generalmente el billete, aunque puede ser otro tipo de documentos, bonos, tarjetas…
El billete:
En caso de accidente, si no aparece el billete, se presume que el usuario lo llevaba y que si se perdió o extravió, fue a causa del percance.
El equipaje: Se entiende por equipaje en general cualquier objeto o conjunto de objetos que acompañen a éste durante el viaje a bordo de la bodega del mismo vehículo, y se considerarán equipaje de mano los pequeños objetos destinados al abrigo, adorno o uso personal que un viajero lleve consigo durante el viaje a bordo del vehículo.
Por su propia definición, el transporte de viajeros comprende el desplazamiento de personas y de sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin, que deben transportarse en el mismo vehículo en el que viaja el usuario: cada viajero puede transportar gratuitamente hasta 30 kg.
Al asumir el transportista la obligación principal de traslado y la obligación adicional de custodia, queda obligado a guardar ese equipaje, ya que tiene que entregarlo a su dueño en el destino, debiendo responder de él en caso de pérdida o deterioro.
Sin embargo, el equipaje de mano es responsabilidad del viajero, excepto cuando con ocasión de una parada, el autobús se quede vacío y el conductor no hubiera cerrado las puertas de acceso al mismo, al existir en ese momento la posibilidad de que nuestro equipaje sea sustraído.
No obstante, cuando tenga algún contratiempo con el equipaje en viajes donde no pueda facturar, le sugerimos que en cualquier caso canalice su reclamación contra la compañía, pues las mismas suelen estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, lo cual facilitará nuestra queja.
Salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad del transportista por extravío o daño que sufran los equipajes de éstos estará limitada a 14,5 € por kilogramo como máximo. La legislación ferroviaria establece un límite de 600 euros por viajero, pero en caso de viajar en autobús habrá que estar a lo que dispongan las condiciones generales de cada compañía en cuanto a la limitación de responsabilidad por viajero.
Tanto para interponer la reclamación, como para saber qué derechos nos asisten en cada caso, en REKLA te asesoraremos de la posibilidad de interponer la reclamación pertinente y de la viabilidad de la misma.
Contacta con REKLA y te informaremos de todo cuanto necesites, seguro que encontrarás la respuesta más adecuada y eficaz para plantear adecuadamente tu reclamación.
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